LA INCONCEBIBILIDAD DE LA POBREZA EN LA
DOI:
https://doi.org/10.52195/pm.v21i1.924Resumen
La pobreza, herida abierta de la humanidad, es también una de las asignaturas pendientes del pensamiento libertario, entendiendo por tal la corriente teórico-política que propugna como ideal social la minimización de la coacción y, con ella, la maximización de la libertad. Si bien los libertarios han argumentado prolíficamente que una sociedad libre sería mucho más próspera en todos sus estratos, nunca han pretendido demostrar una proposición tan ambiciosa como que dicha sociedad podría llegar a ser incompatible con el mismo fenómeno de la pobreza. A ello se procede en el presente ensayo, merced a un argumento iusfilosófico delineado al hilo del tratamiento que presumiblemente recibiría el hurto famélico en la comunidad jurídica no estatista. Fundándose ésta en la primacía de la vida humana digna sobre cualquier otro valor jurídico, el hurto famélico constituiría una excepción a la inviolabilidad de la propiedad privada. En manera similar a lo que ha sucedido históricamente con la obligación de alimentos entre parientes, la naturaleza evolutiva del derecho descentralizado ampliaría paulatinamente el abanico de necesidades materiales calificables como determinantes de pobreza, cuya concurrencia legitimaría el recurso a esta excepción. Asimismo, resultaría espontáneamente en la articulación voluntaria de redes de asistencia social, la contribución a las cuales sería judicialmente reconocida como contraexcepción a la admisibilidad del hurto famélico y comportamientos análogos, a efectos de blindaje patrimonial.
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